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Oficializan suspensión de la huelga de choferes

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La reunión se realizó esta siesta.
La reunión se realizó esta siesta.

El Ministerio del Trabajo comunicó que, tras la reunión tripartita realizada esta siesta, los choferes decidieron no realizar la huelga, bajo el compromiso del Legislativo de permitirles participar del debate del proyecto, especialmente de tres artículos.

“Se ha oficializado la no realización de la huelga prevista para mañana y pasado tras la reunión con la ministra, la Mesa directiva, etc, respecto a algunos articulados de la ley”, informó el viceministro de Trabajo, César Segovia, en conferencia de prensa.

Juan Godoy en representación de los trabajadores explicó que, considerando elcompromiso asumido por el presidente de la Cámara de Diputados y la Comisión Directiva de permitir que el sector trabajador y los otros actores participen en el proceso de la reforma del transporte y en consideración especial a las modificaciones de los artículos 20, 39 y 45 del proyecto de reforma del transporte, resolvieron no realizar la huelga prevista para el jueves y el viernes.

“Nos encontramos confiados a la promesa hecha por este cuadro legislativo con la cual no realizaremos la medida de fuerza comunicada en su oportunidad”, expresó Godoy.

LOS ARTÍCULOS EN DISCUSIÓN

Art. 20.- Servicio público imprescindible. El servicio de transporte público metropolitano de pasajeros es un servicio público imprescindible y, como tal, se garantiza su prestación continua y regular.

Las interrupciones totales o parciales del servicio serán sancionadas como infracciones graves, de conformidad con lo previsto en el Capítulo XI del presente título.

En situaciones de huelga o paro, deberá garantizarse el funcionamiento regular de los servicios.

El Viceministerio de Transporte indicará al sindicato, si se trata de una huelga, o al concesionario del servicio, en caso de paro, la cantidad de buses y frecuencias de servicios indispensables para asegurar la continuidad operativa.

Art.39.-  Coordinación. El Viceministerio de Transporte, en coordinación con las instituciones competentes, velará por el estricto cumplimiento de las normas laborales que afectan al personal de los prestadores.

Art. 45.-  Componentes de prestación de servicios. El servicio de transporte público metropolitano de pasajeros estará integrado por los siguientes componentes, que permitirán, si así se decidiese, su prestación separada:

1) Provisión de flota;

2) Provisión de infraestructura;

3) Operación en unidades funcionales; y,

4) Servicios complementarios necesarios para la operación.

En tanto, Juan Godoy, titular de la CUT, explicó que la postergación de la medida de fuerza será hasta que culmine el tratamiento del proyecto.

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