Recurso. El ex intendente Óscar Nenecho Rodríguez, citado a la audiencia preliminar.Foto: Archivo ÚH
Recurso. El ex intendente Óscar Nenecho Rodríguez, citado a la audiencia preliminar.Foto: Archivo ÚH
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El juez Rodrigo Estigarribia rechazó los recursos de las defensas y confirmó la fecha de audiencia preliminar con relación a los ex intendentes de Asunción Óscar Nenecho Rodríguez (ANR), y César Ojeda, además de Wilfrido Cáceres, procesados en la causa conocida como detergentes de oro. El pedido ahora será estudiado por el Tribunal de Apelación.

Pese a rechazar los recursos promovidos, el magistrado de Delitos Económicos dio trámite a la apelación en subsidio y remitió el expediente al Tribunal de Apelación Penal Especializado, que deberá estudiar nuevamente lo solicitado por las defensas.

Los recursos fueron planteados por el abogado Rubén Schettina, en representación del acusado César Daniel Ojeda Figueredo, con la adhesión del abogado Manuel Guanes, en representación del ex intendente de Asunción.

Además, la defensa de Wilfrido Adrián Cáceres promovió recurso de reposición con apelación en subsidio.

La defensa de Ojeda sostuvo que la audiencia debe posponerse, porque no se han presentado todas las pruebas que hacen al interés de su defendido. Dice que la prueba requerida del ente jurídico internacional fue solicitada el 30 de diciembre de 2024.

Por su parte, el defensor del ex intendente, que se adhirió al recurso, agregó que “a la fecha, el juzgado no ha resuelto incidente innominado, también interpuesto por el doctor Schettina, que se refiere a la no incorporación efectiva de un medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público”.

Sostuvo que la citada evidencia “tiene que ver con una porción de hecho expuesta en la acusación que afectaría también a mi representado Óscar Rodríguez. Por tanto, solicito que se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y se incorpore la prueba ofrecida por el Ministerio Público, objeto del incidente innominado, antes de la realización de la audiencia preliminar en la presente causa”.

En el caso de Wilfrido Cáceres, argumentó que el juez dividió la audiencia preliminar para varios acusados sin justificación alguna, lo que va en contra de la legislación procesal penal. Además, dice que viola el principio de igualdad procesal, ya que da en el caso de los pedidos de suspensión condicional del proceso para algunos, sin que se tenga lo mismo para otros encausados.

Por su parte, los fiscales Jorge Arce y Marlene González refirieron que “no es la única prueba ni es la determinante, sino más bien es una del caudal probatorio con las que contó el Ministerio Público para formular el requerimiento de la presente causa”.

Con ello, los fiscales solicitaron el rechazo del pedido de la defensa al manifestar que se siente agraviado por esta situación en particular.
Respecto al argumento de la defensa de Rodríguez, alega que no corresponde la adhesión en la audiencia.

El fiscal también pidió el rechazo del recurso de la defensa de Wilfrido Cáceres porque no le ha ocasionado agravio alguno.

Rechazo. El juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia rechazó los pedidos de las defensas. Foto: Archivo ÚH


Resolución del juez

Ya en su análisis, el juez señala que “se advierte que las defensas no han identificado ni en sus escritos ni en la oralización el agravio directo ocasionado por la providencia que fijó la audiencia preliminar”.

Añade que “por el contrario, se han limitado a formular consideraciones generales sobre la supuesta falta de incorporación de determinados elementos probatorios o sobre incidentes pendientes, sin explicar cómo la fijación de la audiencia preliminar les genera un perjuicio procesal concreto”.

Refirió que en la preliminar, las partes podrán plantear cuestiones incidentales y discutir sobre la admisión, legalidad, pertinencia y relevancia de las pruebas. Por ello, dice que es en la audiencia donde se deberán formular las objeciones que se planteen.

Respecto a Wilfrido Cáceres, dice que la defensa “no ha explicado de manera concreta cómo se verían vulnerados los principios de oralidad, concentración y unidad del proceso. Sus afirmaciones son meramente declarativas y carecen de respaldo técnico”.

Afirma que “la oralidad se mantiene en cada audiencia; la concentración se garantiza dentro de cada acto procesal, y la unidad del proceso permanece incólume, pues todos los imputados continúan sometidos al mismo expediente”.

De esa manera, el magistrado rechazó la reposición planteada por los ex intendentes de Asunción Óscar Rodríguez, y César Ojeda, así como la presentada por el ex director financiero del Municipio Wilfrido Cáceres.

La Cámara deberá analizar las apelaciones subsidiarias y confirmar o no la decisión. Rodríguez, Ojeda y Cáceres están citados para los días 6, 7 y 8 de octubre, a las 08:00, a fin de estudiar en audiencia si irán o no a juicio.

En el caso, a más de los citados, fueron acusadas otras trece personas por los tipos penales de lesión de confianza y asociación criminal. El supuesto perjuicio para la Comuna de Asunción es de G. 1.808 millones.

Los demás acusados son Édgar Fabián Estigarribia Gavilán, Edwin López Cattebeke, Enrique Antonio Chávez Benítez, Ernesto Javier Armoa Ramírez, Víctor Ramón Frágueda Ortiz, Jorge Alberto Ruiz Díaz Cabrera, David Fernández Rachid, Agustín Fernández Estigarribia, Juan Rodríguez, Jorge Daniel Argüello Vielma, María Victoria Cano Torres, Pedro Ramón Cano Martínez y Benicio Antonio Cano Martínez.