La jueza de la Niñez y la Adolescencia, Dra. Pili Rodríguez, abordó en profundidad el marco normativo que rige los casos de menores infractores en Paraguay, a raíz de un reciente incidente en el barrio San Francisco de Asunción, donde un joven de 16 años fue captado exhibiendo armas de fuego y presumiendo su pertenencia a una estructura criminal.
La magistrada explicó los principios del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención de los Derechos del Niño y las medidas específicas que aplica la justicia para quienes han superado los catorce años de edad.
Protección integral desde la concepción hasta los 18 años
La Dra. Rodríguez recordó que, desde la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y ratificada por Paraguay, se establece un “ámbito de protección de la niñez y la adolescencia que va desde la concepción hasta la mayoría de edad”. En este sentido, la legislación distingue claramente entre:
- Niños (0–13 años): consideradas personas “inimputables” ante el sistema penal.
- Adolescentes (14–17 años): sujetos a un “régimen especial” en el que se pondera su responsabilidad con base en su madurez emocional y psicosocial, sin equipararlos al derecho penal de adultos.
“La norma no contempla penas privativas de libertad convencionales para quienes tienen entre 14 y 18 años, sino ‘medidas privativas de libertad’ de duración máxima de ocho años, en centros educativos especializados”, explicó la jueza Rodríguez. “Nuestro objetivo central es la protección y recuperación del joven, identificando las causas que lo llevaron a delinquir”.
Evaluación psicosocial y reproche: claves para determinar responsabilidad
El Libro Quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que, cuando un adolescente comete un hecho punible, se activa un proceso penal especializado. Ante la detención o imputación, un equipo multidisciplinario —psicólogos, trabajadores sociales y docentes evalúa la capacidad psicológica del adolescente y el contexto familiar y social que pudo influir en sus actos. La idea del “reproche” implica determinar si el joven tenía la madurez suficiente para comprender la ilicitud de sus acciones.
“Se trata de analizar no solo el hecho en sí, sino también el entorno: qué falló en su núcleo familiar, qué carencias educativas o de acompañamiento tuvo este adolescente que desembocaron en un delito”, señaló Rodríguez. Si la evaluación revela que el joven carece de recursos emocionales o madurez para conducirse bajo parámetros legales, se orientarán las medidas hacia un acompañamiento terapéutico y de inserción socioeducativa, en lugar de un internamiento prolongado.
Un caso concreto: adolescente de 16 años ligado a estructura criminal
La juez mencionó que el hecho que motivó la entrevista involucra a un adolescente de 16 años, quien apareció en redes sociales exhibiendo armas y alardeando de pertenecer a una organización criminal dirigida por un jefe de clan recluido en Tacumbú. “En el caso de este joven, su familia lo había retirado momentáneamente de su entorno, pero él decidió volver y alejarse de sus referentes positivos”, relató Rodríguez.
Este tipo de situaciones demuestra, según la magistrada, “cómo un entorno de violencia puede llevar a un adolescente a involucrarse en actividades delictivas. Es indispensable que, cuando el juez penal para adolescentes reciba el caso, además de la imputación, se apliquen instrumentos de evaluación psicosocial y se considere la posibilidad de internación terapéutica si hay indicios de adicciones o problemas de salud mental”.
Procedimiento especializado: del juez penal adolescente a las medidas graduales
A diferencia del proceso penal ordinario, en el sistema para menores la declaración del imputado no se realiza ante la Policía ni en una fiscalía genérica, sino directamente ante un juez o jueza penal adolescente. En esa audiencia, acompañada por un defensor penal especializado y un equipo assessor interdisciplinario, se recopilarán las valoraciones psicológicas y sociológicas necesarias para determinar qué medidas correctivas o socioeducativas son las más adecuadas.
“Las medidas van de menor a mayor intensidad: desde una amonestación o la obligación de realizar talleres comunitarios, hasta la restricción de salida del hogar o la internación en un centro educativo especializado”, aclaró la Dra. Rodríguez. Solo en última instancia —cuando el menor ha sido valorado como ‘maduro’ para entender el reproche y los hechos revisten extrema gravedad— se aplica la máxima “privación de libertad” de hasta ocho años, siempre en un establecimiento diseñado para adolescentes.
Diferencias con el régimen penal de los adultos
Al ser consultada sobre la comparativa entre el régimen penal adolescente y el de una persona adulta que comete el mismo delito, la jueza explicó que:
- Adolescente (14–17 años): si es hallado culpable, puede recibir la medida privativa de libertad de hasta ocho años, pero “el énfasis está en la reinserción y el tratamiento psicosocial”.
- Adulto (18 años o más): para un delito similar, la pena puede llegar hasta 30 años de cárcel, de acuerdo con las circunstancias agravantes y el tipo de ilícito.
Rodríguez enfatizó que “para un adulto, el sistema penal es punitivo; para un adolescente, es corregir, reeducar y reintegrar a la sociedad, pues sigue siendo sujeto de protección del Estado”.
¿Y qué sucede con menores de 14 años?
La Dra. Rodríguez recordó que, según la normativa vigente, menores de 14 años son inimputables, es decir, “no se les puede aplicar proceso penal alguno”. No obstante, “la ley prevé un seguimiento obligatorio por parte de las Coordinadoras Departamentales de la Niñez y la Adolescencia (CODENI), con un equipo multidisciplinario que monitorea al niño, asesora a la familia y propone medidas de apoyo (terapias, talleres, atención psicológica) para corregir conductas problemáticas”.
“Si un menor bajo esa edad comete un hecho grave, se activa un proceso administrativo: no se va a un juzgado, sino que se derive a la CODENI el caso, para garantizar que reciba atención integral y que los padres o tutores también participen en medidas obligatorias de orientación familiar. La meta es evitar la criminalización precoz y trabajar en la prevención”, subrayó la magistrada.
Más allá de la justicia: un llamado a la responsabilidad social
Para la Dra. Pili Rodríguez, los casos de adolescente que delinquen no pueden circunscribirse a un ámbito puramente judicial. “Tenemos que preguntarnos como sociedad: ¿en qué estamos fallando? ¿Cómo acompañamos a nuestros jóvenes? ¿Qué políticas públicas hacen falta para fortalecer la familia, la escuela y los entornos donde crecen?”, reflexionó.
La jueza insistió en que “centrar la atención únicamente en la sanción penal es reducir la complejidad del fenómeno. Un adolescente que hoy empuña un arma, probablemente ha vivido violencia intrafamiliar, ha sufrido deserción escolar o ha sido captado por redes criminales que lo atraen con promesas falsas. Nuestro rol no es solo encerrar, sino transformar ese entorno para que la reinserción sea real y sostenible”.

En síntesis, el sistema penal adolescente paraguayo distingue entre niños inimputables (0–13 años) y adolescentes (14–17 años) sujetos a un régimen especial enfocado en la protección, la evaluación psicosocial y la reinserción. La privación de libertad, en caso de máxima necesidad, no supera los ocho años y se realiza en centros educativos. Además, todo caso que involucre a menores demanda un abordaje multidisciplinario y una respuesta social que vaya más allá de la justicia punitiva, para prevenir futuras infracciones y romper el ciclo de violencia.