miércoles, febrero 5, 2025
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Promulgan polémica Ley de la Carrera del Servicio Civil

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El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este jueves la nueva Ley de la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil, a pesar del rechazo de gran parte de los trabajadores estatales que afirmaban que la normativa cercenaba sus derechos laborales.

Tras dos meses de haber sido sancionada en el Congreso, el presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley de la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil, que generó rechazo en gran parte del funcionariado público.

La decisión del Ejecutivo fue anunciada a través de las redes sociales afirmando que con esta nueva normativa se tendrán “reglas claras”, para garantizar el ingreso por mérito en los organismos del Estado, afirmó que se promoverán evaluaciones objetivos y que habrá mayor transparencia.

Uno de los puntos conflictivos durante el tratamiento del proyecto de ley fue la modificación planteada por el movimiento Honor Colorado donde excluían al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la ley, argumentando que al ser poderes autárquicos, deben “regirse por otras leyes”.

Otro punto que sí se tuvo en cuenta fue el artículo 17, sobre la prohibición de nepotismo y uso indebido de influencia en la designación de cargos de confianza.

“No podrán ser designados para cargos de confianza, en ningún caso, el cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea en línea recta o colateral, de quienes ejerzan puestos de conducción política en la misma institución”, expone parte del proyecto de ley de servicio civil.

El texto establecía sin embargo que la prohibición no regiría para casos “verdaderamente excepcionales”, lo que habilitaba nuevamente a los nepobabys y contradecía al texto previo. Tras cuestionamientos de varios senadores y a pedido de la senadora Blanca Ovelar, se decidió reconsiderar el punto y testar la posibilidad.

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Los funcionarios que ocupen puestos de conducción política no podrán, en ningún caso, ejercer influencia para la designación de estos cargos en otra institución pública.

Contradictoriamente, el inciso u del artículo 52 sobre prohibiciones generales, habilita a nombrar en puestos de confianza a los cónyuges, concubinos o parientes, siempre y cuando se efectúen en el marco de un concurso público.

 

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