jueves, octubre 10, 2024
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Sancionan modificaciones en ley de libre acceso ciudadano a la información pública

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El plenario de Diputados sancionó el proyecto “Que modifica los artículos 8° y 10°; y amplía la Ley N° 5.282/2014 – “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

Los diputados Jorge Ávalos Mariño (PLRA), Rocío Abed (ANR), y Hugo Joel Meza (ANR) manifestaron posturas de acompañamiento a la normativa y expusieron argumentos en tal sentido.

Sobre el artículo 8°, explicaron que expresa reglas generales y determina que las fuentes públicas deben mantenerse actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, con informaciones como: estructura orgánica; nombre completo y currículo de funcionarios que ocupen cargos directivos; listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad, funciones, salarios u honorarios mensuales, etc.

Se agrega un inciso para establecer la inclusión de todas las resoluciones administrativas internas, incluidas las designaciones de funcionarios y de interés general tomadas por sus autoridades, inclusive las que reglamenten procesos administrativos para la ciudadanía.

Del artículo 10°, los legisladores indicaron que refiere al acceso a datos y documentos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística; así como a informes sobre la asignación de derechos de cualquier naturaleza respecto de tierras públicas, sean urbanas o rurales, con destino a la reforma agraria o al acceso a la vivienda.

Incluye la propiedad horizontal, a través de las instituciones encargadas, quienes expondrán en sus páginas web todos los datos de cada proyecto.

Un inciso incluye la lista de beneficiarios de lotes rurales o urbanos que han accedido a los mismos a través de expropiaciones.

Aquí se establece que el Congreso Nacional tendrá un registro de peticionantes, acompañado de documentos referentes a cada pedido.

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Por último, Rocío Abed puntualizó que un apartado (artículo 10 Bis), refiere a la información mínima de las universidades nacionales.

Estas instituciones deben mantener actualizada y a disposición del público, de manera informatizada, una base de datos con todas las resoluciones administrativas de impacto presupuestario.

Tras varias explicaciones, el plenario dio aprobación al documento, por lo que pasa al Poder Ejecutivo.

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