Vecinos de la compañía Terevó, del distrito de Caazapá se comunicaron con nuestro medio para denunciar un aparatoso movimiento vehicular y de personas en la noche de ayer en el parque automotor de la gobernación de Caazapá.
Según nuestra fuente, se pudo divisar que llegaron al lugar aproximadamente 6 vehículos, sus ocupantes descendieron bruscamente y se escucharon discusiones y griteríos en el portón del establecimiento alquilado por la gobernación.
Nuestra fuente, sigue relatando que pudo identificar a algunas personas, como por ejemplo al profesor CAYO ESPINOZA, hermano del fiscal adjunto FEDERICO ESPINOZA, destinado en Ñeembucú y Misiones, ambos son hermanos de madre del intendente de la ciudad de Caazapá VICTORIANO LÓPEZ, también pudo identificar al señor ARNALDO AREVALOS quien sería compadre del intendente mencionado.
Pudimos acceder al informe policial donde precisamente constan las personas mencionadas por nuestra fuente, además formó parte del grupo, la escribana NATHALIA APODACA, y los concejales departamentales RODRIGO MIÑO y WILSON LÓPEZ (ANR, HC), además de periodistas que estaban realizando su labor.
Según el relato del guardia de seguridad del parque automotor, los citados entraron con prepotencia y violencia, atendiendo a que el mismo, respetuosamente les solicitó un tiempo para informar a sus superiores de la presencia de los mismos, pero no quisieron esperar y entraron al establecimiento sin la autorización del mismo.
El acto “investigativo” realizado por dos concejales departamentales, aparentemente coordinado por algunos particulares y el acompañamiento de una escribana pública, violenta todos los principios procedimentales de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS
El ingreso a un recinto con fines de investigación, realizar búsqueda de objetos o personas, en términos jurídicos se denomina ALLANAMIENTO, que nuestro marco jurídico establece, indefectiblemente tiene que tener autorización judicial de un magistrado competente.
Los intervinientes no contaron con ninguna autorización judicial para realizar el allanamiento, por ende no contaron ni siquiera de acompañamiento policial.
HORARIO PROHIBIDO
El procedimiento se llevó acabo en horario prohibido, según el diario ABC color, el acto se realizó a las 18:30 Hs., el artículo 186 del Código Procesal Penal establece claramente que, los registros, con o sin allanamiento, en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, sólo podrán ser practicados entre las seis de la mañana y las diez y ocho de la tarde.
VIOLACION DE LA CUARENTENA, LEY 716/96 Y DECRETO REGLAMENTARIO
También se cometió una clara violación de la cuarentena, según el acta policial, los policías intervinientes constataron la aglomeración de aproximadamente 10 personas en el lugar, según las fotografías a las que accedimos, en una de ellas, se puede notar claramente que el profesor CAYO ESPINOZA, hermano del fiscal Federico Espinoza y del intendente de Caazapá Victoriano López, estaba sin tapabocas.
Hoy precisamente en horas de la tarde, la fiscalía formuló imputación por Violación a la Cuarentena sanitaria y ordenó la detención del Gobernador Hugo Javier.
La Ciudadanía Caazapeña espera la misma actitud del fiscal Marcelo Ramírez, encargado de la investigación de este caso y que proceda en las próximas horas a formular imputación en contra de estas personas que claramente violaron la cuarentena.
“Lamento que la justicia actúe tan rápido con la gente de escasos recursos, contra personas sin padrinos, como los funcionarios municipales de Caazapá, que días pasados se encadenaron exigiendo el pago de sus haberes salariales, que, en algunos casos, hace 6 meses que no cobran, estas personas fueron imputadas y amedrentadas por la fiscalía, en caso ocurrido ayer, donde están involucrados poderosos e influyentes, la fiscalía está actuando, aparentemente con complacencia. La ley tiene que ser igual para todos”, sentenció nuestra fuente de información.
RESPONSABILIDAD DE LA ESCRIBANA NATHALIA APODACA
Como auxiliar de la justicia, no puede desconocer los alcances y las funciones que establece la ley, como el acceso forzado a un lugar cercado para una investigación, indefectiblemente tiene que contar con una autorización judicial, expedido por un magistrado competente, y que se debe hacer dentro de un horario establecido por el C.P.P. La Corte Suprema de Justicia debe de investigar de oficio este hecho que rompe el estado de derecho, además la investigación penal correspondiente para determinar las responsabilidades de este llamativo “procedimiento notarial”