Resolución. La Sala Penal tuvo voto dividido respecto al caso del doble crimen en Caaguazú. Foto. Archivo ÚH.
Resolución. La Sala Penal tuvo voto dividido respecto al caso del doble crimen en Caaguazú. Foto. Archivo ÚH.
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Con voto dividido, la Sala Penal de la Corte confirmó la pena de 25 años de cárcel para un hombre que mató a padre e hijo tras una discusión luego de una ronda de tragos. El hecho se produjo 25 de julio del 2020, en un barrio de la ciudad de Caaguazú, en el departamento del mismo nombre.

La resolución afecta a Cirilo Galeano Brítez, quien en un primer juicio oral había sido absuelto de culpa y reproche. Recién en el segundo juicio oral, el Tribunal de Sentencia le condenó a la pena de 25 años de encierro.

El fallo dictado en el juicio fue ratificado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Caaguazú, el 10 de julio del 2025.

Contra este fallo, la defensa pública Jessica Enciso planteó un recurso extraordinario de casación que fue resuelto esta mañana por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes en mayoría declararon inadmisible el estudio del recurso.

En el caso, en la noche del 25 de julio de 2020, las víctimas, Jorge Gregorio Gómez Chaparro (63) y su hijo Claudio Gómez González, compartían una ronda de tragos con Cirilo Galeano Brítez, en la Calle 2 del barrio San Miguel Tacurú de la ciudad de Caaguazú.

Después, hubo una discusión donde Brítez les propinó varias heridas con arma blanca a padre e hijo, lo que les produjo la muerte a raíz de la gravedad de las heridas sufridas.

Los vecinos dieron parte a la Policía, que detuvo al sospechoso en el lugar del hecho, quien se encontraba en estado etílico y que también presentaba una herida en la frente. La fiscala del caso Norma Salinas, le acusó y el caso fue a juicio oral.

En el primer juicio oral, los jueces absolvieron de culpa y reproche al acusado, lo que fue apelado por la agente. Finalmente, el Tribunal de Apelación anuló la sentencia y dispuso que se realizara un segundo juicio oral, donde le condenaron.

La casación

El abogado defensor del procesado renunció al séptimo día de ser notificado del fallo del Tribunal de Apelación, por lo que asumió la defensora pública Jessica Enciso.

La nueva defensora pidió reposición del plazo, para finalmente plantear la casación, lo que fue admitido. La misma presentó el pedido dentro del plazo fijado por el Tribunal.

En su recurso contra de la resolución del Tribunal de Apelaciones dice que la resolución es infundada por no haber contestado directamente a los agravios presentados en la apelación especial.

“En ese sentido, la recurrente indica clara y separadamente cuales fueron los cuestionamientos que realizó en contra de la sentencia condenatoria primaria, así como la respuesta a cada una de ellas dada por el Tribunal de Apelación, con el correspondiente descargo en contra de cada una de estas respuestas, manifestando que los miembros del órgano revisor respondieron de manera genérica los puntos apelados y que se corresponde con una resolución manifiestamente infundada”, dice el ministro Ramírez Candia, que vota por estudiar el pedido.

Sin embargo, la ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el estudio de la casación, con el argumento de que la presentación del recurso fue hecha fuera del plazo legal.

Por su parte, Benítez Riera considera que la presentación fue dentro del plazo, pero considera que la argumentación de la defensa no fue bien presentada, por lo que vota por declarar inadmisible su estudio.

Al final, queda firme la condena contra el procesado.