La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el pedido de intervención de los municipios de Asunción y Ciudad del Este. Con esto se inicia un largo proceso, cuyo desenlace se conocerá recién al término del mismo.
Tras el acuerdo otorgado por la Cámara de Diputados para la intervención de los municipios de Asunción y Ciudad del Este, el Poder Ejecutivo decretará la intervención y designará al Interventor dentro del plazo de quince días.
PERFIL DEL INTERVENTOR Y ATRIBUCIONES
El interventor deberá ser graduado en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables y reunir los mismos requisitos exigidos para acceder al cargo intervenido, salvo el de la residencia.
Es personalmente responsable de los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones.
Son deberes y atribuciones del Interventor:
1. Asumir la dirección de la administración del ente intervenido. Sus atribuciones se limitarán a la dirección del personal y a la ejecución presupuestaria. Mientras dure la intervención el Intendente Municipal quedará suspendido en sus funciones.
2. Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para comprobar y aclarar los hechos que motivaron la intervención. Si ella hubiere sido motivada en la existencia de grave irregularidad en la ejecución presupuestaria o en la administración de los bienes, denunciada por la Junta Municipal, el Interventor podrá solicitar el concurso de la Contraloría General de la República, para que ésta asesore y dictamine al respecto.
3. Convocar a las autoridades electivas y al personal administrativo del organismo intervenido a los efectos de recabar las informaciones relacionadas con la intervención.
4. Suspender por causa debidamente justificada en sus funciones al personal administrativo de la Municipalidad intervenida por el tiempo que dure la intervención. En ningún caso podrá despedirlos.
5. Cuando la intervención fuere motivada por la desintegración de la Junta Municipal, la función del Interventor se limitará a comprobar la situación existente y a adoptar las medidas de extrema urgencia, indispensables para el funcionamiento de la corporación. En tal caso el Intendente conservará plenamente sus deberes y atribuciones.
RESOLUCIÓN
El interventor deberá elevar su dictamen al Poder Ejecutivo dentro del plazo de 70 días, a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo, y el Poder Ejecutivo lo remitirá de inmediato a la Cámara de Diputados.
Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados podrá resolver por mayoría absoluta la destitución del Intendente Municipal y en su caso de los Miembros de las Juntas Municipales.
DESTITUCIÓN
En caso de resolverse la destitución del Intendente Municipal, la Junta respectiva elegirá de entre sus Miembros al que lo sustituya, hasta que asuma el nuevo jefe comunal.
Cabe mencionar que, cuando la Cámara de Diputados hubiere dispuesto alguna destitución o comprobare la desintegración de la Junta Municipal, en forma inmediata deberá comunicar el hecho al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que ésta convoque a comicios que deberán llevarse a cabo dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados, según lo dispone la Constitución.
Mientras no estuviere integrado el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia para esta convocatoria corresponderá al Tribunal Electoral de la respectiva jurisdicción.





