Con el rechazo del Senado al veto del Ejecutivo a la indemnización de los soldados que participaron de la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989, la legislación quedó firme.
En la sesión extraordinaria de ayer, la Cámara Alta analizó la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 7081 “Que establece un régimen de indemnización de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989”.
Las diferentes comisiones expusieron sus dictámenes, la mayoría, dejando abiertas ambas posibilidades, ya que las recomendaciones eran a favor y en contra.
La senadora Lilian Samaniego advirtió que en total serían más de 1.400 beneficiarios, que recibirían 73,5 millones cada uno.
Pese a las advertencias, con 35 votos, el pleno rechazó el veto del Ejecutivo, con lo cual, la indemnización quedó firme.
Según la legislación, serán beneficiarios todos aquellos soldados conscriptos de las unidades de las Fuerzas Armadas Paraguayas y de las Fuerzas Policiales que prestaron sus servicios durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989 y hayan sido dados de baja sin haber percibido ningún tipo de indemnización o resarcimiento.
Entre los requisitos para la acreditación se mencionan:
- a) Copia autenticada de la Libreta de Baja. Que serán admitidas solo de las unidades de cuarteles citadas en la ley.
- b) Copia autenticada de Cédula de Identidad Civil del solicitante.
- d) Certificado de Nacimiento del beneficiario.
- f) Copia autenticada de la Sentencia Declaratoria de Herederos, en el caso de que la persona solicitante sea heredera/o del victima fallecido en combate o posterior al mismo.
Además, se podrá acompañar a su solicitud fotocopias de actas de las Fuerzas Armadas de la nación y Policial, diarios, revistas, relatos, boletines, listado oficial de fallecidos relacionados al caso para determinar la indemnización.