Con el desbloqueo de las “listas sábanas”, donde algunos políticos eran “elegidos” sin que nadie los conozca o vote por ellos, el elector tendrá la posibilidad de votar al candidato de su preferencia sin que otros lleguen a algún cargo colgados del mismo.
Para el efecto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral indicó que el elector votará al candidato de su preferencia dentro de la casilla del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza de su preferencia. El voto consignado para el candidato de su preferencia establecerá conforme a las reglas de la mayoría simple, el orden que este ocupará dentro de la lista del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza.
En caso de empate entre candidatos votados de manera preferencial dentro de una misma lista, la cuestión se definirá en favor del orden inicial propuesto por el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectivo. En caso que la cantidad de candidatos individualmente elegidos mediante el voto preferencial no alcance para llenar el número de bancas o escaños obtenidos por el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectivo, los lugares faltantes serán llenados con los nombres propuestos por la lista original, según el orden en ella establecido, excluyendo, los de aquellos que hayan obtenido votos preferenciales.
Del mismo modo los votos preferenciales totales de cada lista, establecerán la cantidad de escaños que obtendrá el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectiva, en la elección que corresponda para las candidaturas pluripersonales. Una vez obtenido el orden de la lista de los candidatos más votados dentro de las listas de cada Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectiva, se determinará la cantidad de escaños que les corresponde a cada lista.
El voto preferencial emitido a favor de cualquiera de los candidatos de la lista se computará también para la lista de candidatos suplentes conforme a la propuesta formulada por el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza Política. El presente sistema de votación y asignación de bancas o escaños para cargos electivos será de aplicación obligatoria en las elecciones internas de los Partidos, Movimientos Políticos, y en las elecciones generales.