sábado, julio 27, 2024
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Con nueva Ley reconocen 14 tipos de violencia hacia la mujer

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El Ministerio de la Mujer anunció que Paraguay implementará la Ley 5777/16, de “Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de Violencia”, y de esta forma se une a los países que han adoptado normas de segunda generación.

Explicaron que las normas de segunda generación son Leyes que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, “ampliándola a formas de violencia expresadas también en espacios comunitarios y/o estatal”.

Según esta Ley las diferentes formas de violencia son: violencia feminicida, violencia física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica y contra la dignidad.

Aclararon que nombrar estas formas de violencia permite, que el Estado reconozca su existencia y establece la obligación de trabajar para su prevención, disminución y eliminación según en artículo 6. “Estas formas de violencia no cuentan con sanción penal expresa dentro de la ley salvo el feminicidio”, apuntaron.

La integralidad también hace referencia a la conceptualización de las diferentes formas de violencia, así como al enfoque de actuación estatal, que aborda la violencia desde sus distintas competencias, jurisdicciones y perspectivas, en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo, el ejercicio de la vida pública, etc., estableciendo medidas de prevención, atención, protección, investigación y sanción.

Foto: Gentileza.
Foto: Gentileza.

En qué caso es violencia

La Violencia feminicida, es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.

La Violencia psicológica, es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

La Violencia sexual, es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

La Violencia contra los derechos reproductivos, es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos. A recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; ejercer una maternidad segura.

O, a elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados. El reconocimiento de los derechos reproductivos, en ningún caso, podrá invocarse para la interrupción del embarazo; Violencia patrimonial y económica.

Imagen ilustrativa. Internet.
Imagen ilustrativa. Internet.

La Violencia laboral, es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

1. Descalificaciones humillantes; 2. Amenazas de destitución o despido injustificado; 3. Despido durante el embarazo; 4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; 5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones; 6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados; 7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso.

La Violencia intrafamiliar, es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar. Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

La violencia contra mujeres y niñas se puede evitar, el mensaje de Phumzile Mlambo-Ngcuka, Secretaria General Adjunta y Directora Ejecutiva de ONU.
La violencia contra mujeres y niñas se puede evitar, el mensaje de Phumzile Mlambo-Ngcuka, Secretaria General Adjunta y Directora Ejecutiva de ONU.

La Violencia obstétrica, es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

La Violencia mediática, es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.

La Violencia telemática, es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.

Impactante imagen de una de las tantas campañas en contra de la violencia a la mujer.
Impactante imagen de una de las tantas campañas en contra de la violencia a la mujer.

La Violencia Institucional, actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.

Y la Violencia contra la Dignidad, que es la expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.
Fuente: Diario La Nacion

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