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El presidente Mario Abdo Benítez tiene hasta 12 días hábiles para definir si viola la Constitución o rechaza el autobandidaje que sancionó el Congreso. La ley busca obstaculizar la expulsión de legisladores denunciados.

El Poder Ejecutivo recibió ayer a la mañana, de manos del Congreso, la ley sancionada la semana pasada por el Senado, que reglamenta de manera inconstitucional la pérdida de investidura de los legisladores (Art. 201 de la Carta Magna).

Bajo la apariencia de la reglamentación, el Congreso modifica por ley lo que dice la Constitución al elevar el número de votos para que un legislador sea expulsado por uso indebido de influencias.

Según la nueva ley sancionada, es necesaria una mayoría absoluta de dos tercios (30 votos en el Senado y 53 en la Cámara de Diputados) para poder expulsar a un legislador al que se le haya comprobado fehacientemente el uso indebido de influencias o alguna otra causal que figuran en la Constitución.

Según dispone el artículo 205 de la Carta Magna, el Ejecutivo tendrá, a partir del momento que reciba del Congreso la comunicación de la ley sancionada, un plazo de 12 días para promulgarla o vetarla. En caso de no pronunciarse dentro de ese plazo, la promulgación es automática.

Es la segunda vez en el actual periodo legislativo que las cámaras del Congreso aprueban una ley que contradice un artículo constitucional en cuanto a los requisitos para disponer la pérdida de investidura.