
Luego de 11 años de investigación, la Justicia desestimó y archivó la causa contra una mujer que mató a su hija por error, creyendo que era un ladrón. La mujer, una viuda que ya había sufrido cinco asaltos, quiso defenderse de quien creía que era un malviviente.
El juez de Garantías de Capiatá Juan Oviedo, a pedido del fiscal Hugo Marcelo Pérez, desestimó finalmente el caso por supuesto homicidio culposo en contra de Ana María Arnold, quien en la noche del 8 de octubre de 2014 mató por error a su hija Nayive, de 19 años, en su vivienda del barrio Retiro de Posta Ybycuá, Capiatá.
Según explicó el fiscal Pérez, la víctima era universitaria y miembro del cuerpo de bomberos voluntarios junto con su hermano. Esa noche tenía guardia, pero le pidió a su hermano que le cubriera, ya que al día siguiente tenía examen en la facultad.
La muchacha y su madre eran muy unidas, al punto que incluso dormían juntas, ya que su padre había fallecido hacía cuatro años, por lo que descartó que haya habido algún tipo de pelea entre ellas, dijo el agente.
Sin embargo, esa noche Nayive había permanecido en su habitación estudiando hasta tarde, por lo que, cansada, fue a la cocina a comer algo. La madre escuchó ruidos en la cocina y fue a ver de qué se trataba. Como ya había sufrido robos, incluso de su camioneta, le llamó la atención.
Ahí fue primero hasta la habitación de su hija, donde en la oscuridad vio un bulto en la cama, que creyó que era ella durmiendo. Después, sacó su arma (un revólver calibre 38, registrada), del ropero y esperó. Escuchó que se apagó la luz de la cocina y que la persona caminaba hacia la habitación de su hija.
Conforme con el fiscal Pérez, la mujer creyó que de nuevo el malviviente iba a hacerle daño a ella o a su hija. No encendió la luz para evitar que el hombre actuara de forma violenta. Con el miedo, le disparó en la oscuridad.
Solo dijo “mamá…”
Tras el ruido del disparo, la mujer escuchó que la persona le dijo: “Mamá…”, para luego caer al suelo. Asustada, Ana María Arnold encendió rápidamente la luz y vio que la persona que estaba sangrando en el suelo era su hija.
Llamó a los bomberos, entre ellos, el hermano de Nayive, quienes llegaron al lugar y trataron de reanimarla. Luego la trasladaron incluso al Hospital de Calle’i, San Lorenzo, donde falleció.
La bala entró por el lado derecho del tórax, lo que le causó un shock hipovolémico, que le produjo la muerte.
En su indagatoria, según recordó el fiscal, la mujer le dijo que podían enviarla presa, ya que “estaba muerta en vida”, luego de darse cuenta de que había matado a su propia hija.
Tras estudiar todos los pormenores, el fiscal pidió la desestimación de la causa, por lo que llaman error de prohibición inevitable, según el artículo 22 del Código Penal.
Dice que “la misma actuó bajo una representación errónea de la realidad, sin conciencia de la antijuridicidad de su obrar, lo que excluye la posibilidad de formularle un reproche y, por consiguiente, una pena”.
Tras oponerse al primer pedido, y tras la ratificación del fiscal Hugo Pérez, finalmente, por resolución del 21 de noviembre de 2025, el juez Juan Oviedo admitió el pedido.
El magistrado indicó que el fiscal concluyó que Arnold incurrió en un delito al matar a otro, pero no es reprochable, en virtud de la consumación de un error de prohibición inevitable, por lo que no era un delito y desestimó la causa.
El fiscal explicó que la mujer sigue trabajando, y que lo último que supo es que hace unos dos años perdió a su otro hijo, el que había llegado para auxiliar a su hermana esa noche de octubre del 2014.
Según el fiscal, en nuestro país no existen resoluciones sobre el error de prohibición inevitable, por lo que es una resolución inédita. Solo existen ejemplos académicos, por lo que es el primer fallo en el Paraguay.




